
Política de Beneficios Sindicales
- Los beneficios (excluye convenio colectivo) como lo estipulan los estatutos vigentes, se otorgarán con una antigüedad superior o igual a tres meses, pudiéndose modificar por la directiva sindical, según cada situación de la que se trate.
- Los beneficios sociales pueden ser monetarios, gift card o productos cualquiera sea su naturaleza, sin tener un mínimo o máximo en su valor, el cual lo definirá el directorio de turno según los ingresos y egresos de la organización y no representan una obligación en su entrega en cada festividad.
- El sindicato velará por mantener los beneficios sociales para cada fecha relevante pese a que estos no tengan el carácter de obligatorio y además no siendo el mismo cada año
- Los eventos masivos de fin de año, no será obligatoriamente anuales, a no ser que las bases (Socios y socias) a si lo soliciten en una mayoría relativa (50% +1) asumiendo los costos monetarios adicionales que estos eventos pueden producir en la planificación anual de tesorería.
- Las cuotas sindicales, son un fondo común patrimonial de la organización y no representa una cuenta individual con el pago mensual realizado, según estatutos todos los socios deben estar al día en ellas, (se excluyen toda personas que sea extensiva de beneficios y no tenga la calidad de socio/a) para obtener los beneficios de la organización, es por eso que se generó el apoyo en un porcentaje de condonación a las personas que solo durante el 2022 y en el futuro tengan cuotas impagas
- La Organización sindical no realiza reembolso o devolución anual de cuotas cualquiera sea este su porcentaje, por lo tanto, ningún beneficio que se entregue representa una devolución porcentual de cuotas.
Directiva Sindical